Código de conducta

Buenas Prácticas

El Consejo Directivo y los administradores de CAYCCAS deben desarrollar su gestión de acuerdo a las prácticas que son razonablemente exigibles para una gestión responsable y diligente.

A estos fines y en términos generales, deberán atenerse a las siguientes buenas prácticas, estableciendo que la cooperativa deberá:

  1. velar por los intereses de sus socios y tratarlos justamente, actuando con integridad;
  2. brindar a sus socios toda la información necesaria de los productos y servicios que ofrezcan, de una manera clara, suficiente, veraz y oportuna, evitando la omisión de datos esenciales que sean proclives a inducir a error;
  3. brindar un asesoramiento diligente al socio;
  4. informar sobre los principales riesgos en que puede incurrirse en el uso de los productos o servicios contratados, mediante una forma de comunicación efectiva y diversa al contrato;
  5. proveer mecanismos ágiles para la resolución de posibles diferencias o controversias con sus socios.
  6. Redactar todo documento o contrato a suscribir por el socio de forma tal que facilite su lectura. A esos efectos se utilizarán caracteres fácilmente legibles, lenguaje claro, títulos y subtítulos, letras en negrita y subrayados, y una diagramación adecuada en cuanto a estilos, espaciado, y toda otra característica que facilite su comprensión. Los caracteres tipográficos utilizados en los contratos no podrán ser en ningún caso inferiores a un tamaño de 10 puntos.

Código de Conducta.

 El presente Código de Conducta será un instrumento que guíe las acciones del Consejo Directivo y la Comisión Fiscal, de los administradores y de todos aquellos que tengan responsabilidades ejecutivas. Constituirá mediante su difusión en toda la organización, una referencia formal e institucional para la conducta personal y profesional de cada integrante de la cooperativa.

  • Reglas generales: Todas las personas integrantes de CAYCCAS:
    • se referirán en sus acciones a los principios y valores cooperativos.
    • Deberán cumplir sus responsabilidades con respecto a CAYCCAS con integridad, lealtad, juicio y prudencia, tendiendo al desarrollo de la cooperativa y de los socios.
    • Deberán cumplir con la normativa que rige en el sector. Darán toda la colaboración a los organismos de contralor.
    • Los funcionarios prestarán un excelente servicio a los socios.
  • Respeto al individuo y al colectivo.
    • cada persona es un ser digno, libre y responsable y tiene derecho a la consideración y al respeto de sus semejantes, y a la no discriminación.
    • Los intereses individuales en el ámbito de la cooperativa, deben considerarse dentro de la visión de los intereses generales de los miembros.
    • Los representantes de CAYCCAS detectarán y responderán de la mejor manera a las necesidades reales de las personas involucradas, tratando a cada persona con respeto y cortesía, con diligencia y competencia.
  • Confidencialidad:
    • Se asegurará el carácter confidencial de las informaciones y operaciones de la organización, preservando el secreto profesional relativo a las actividades y a las informaciones de carácter privado y asegurando la discreción que se impone en los asuntos involucrados.
    • Existirá un protocolo de protección de la información contenida en las bases de datos de la cooperativa.
  • Solidaridad: se favorecerán en todas las actividades, las actitudes y conductas solidarias y responsables.
  • Verdad: Como principio, se enuncia que la peor verdad siempre es preferible a la mejor mentira.
    • Todas las personas relacionadas con CAYCCAS tendrán acceso a información exacta e íntegra, en la medida en que la misma tenga carácter de pública, o su vinculación con la cooperativa exige que tengan acceso a ella y salvaguardando el principio de confidencialidad.
    • Ningún socio debe jamás divulgar información confidencial.
  • Integridad de las operaciones:
    • Ningún vínculo personal puede generar para un socio beneficios o ventajas que no sean aquellos que deriven del curso normal de las operaciones.
    • No es aceptable el tráfico de influencias, o el uso inadecuado de información privilegiada, aspectos que serán objeto de especial control.
  • La Comisión Fiscal es el órgano natural de contralor en representación de los asociados, y como tal es el ente que supervisará el cumplimiento del presente Código de Conducta.
    • La Comisión podrá realizar observaciones al Consejo Directivo acerca del funcionamiento, de una decisión o cualquier situación de irregularidad a su juicio y deberá denunciarle cualquier forma de trasgresión a las reglas éticas de la institución, como también presentará un informe a la Asamblea sobre sus actividades en cumplimiento de los objetivos de este Código.
    • Toda persona puede pedir a la Comisión Fiscal la interpretación de un principio o de una regla del Código de Conducta, cuando lo entienda necesario.