Normativa

En la Ciudad de Montevideo, en Soriano 1170, a treinta y uno de mayo de dos mil doce, se realiza la Asamblea Extraordinaria de socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Casinos (CAYCCAS) dentro de las pautas y a fin de acordar el Estatuto a la normativa preceptuada por ley número 18.407 y concordantes. La Asamblea fue convocada por el Consejo Directivo, de acuerdo a los Arts. 25 a 32 y relacionados del estatuto social, a la hora 18.00 en primer llamado. La convocatoria se realizó con el plazo legal de anticipación a la realización y en forma, mediante anuncio en la cartelera en la Sede Social de la Cooperativa y en la cartelera de cada dependencia de la Dirección General de Casinos del Estado, y publicaciones en el Diario Oficial, señalando el siguiente ORDEN DEL DIA:

  1. APROBACIÓN DE MODIFICACIONES AL ESTATUTO, ADECUANDO EL MISMO A LA LEY 18.407.
  2. RATIFICACIÓN DE AUTORIDADES DE DIRECCIÓN, GESTIÓN Y CONTRALOR.
  3. DESIGNACIÓN DE COMISIÓN ELECTORAL.
  4. DESIGNACIÓN DE TRES ASAMBLEISTAS PARA LA FIRMA DEL ACTA.

Previo intercambio de ideas y modificaciones acordadas, se resuelve por mayoría aprobar el estatuto en su siguiente redacción:

 

ESTATUTOS.

 

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES.

 

ARTÍCULO 1º. CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN.

 

Con la denominación de Cooperativa de Ahorro y Créditos de Casinos (CAYCCAS) se constituye una cooperativa de ahorro y crédito de capitalización, que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, la legislación y las reglamentaciones respectivas.

 

ARTÍCULO 2º. DURACIÓN Y DOMICILIO.

 

El plazo de duración de esta Sociedad será ilimitado y su domicilio legal se fija en la ciudad de Montevideo, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.

 

ARTÍCULO 3°. OBJETO.

 

El objeto de la cooperativa será propiciar el mejoramiento económico y social de sus socios, mediante:

 

a. El estímulo al ahorro sistemático, por integración de partes sociales;

b. La concesión de créditos a intereses razonables y la provisión de otros servicios económicos;

c. Organización y administración de agrupamientos, círculos o consorcios para la adquisición o usufructo de bienes, servicios para sus socios y la celebración de contratos de fideicomiso;

d. Una adecuada educación sobre los principios de ayuda mutua y técnica de la cooperación, así como difundir, educar y promover los principios de derecho cooperativo;

e. Realizar cualquier otra actividad en beneficio de sus socios amparada en la normativa legal vigente.

 

ARTÍCULO 4°. FINES Y PRINCIPIOS.

 

La Cooperativa no persigue fines de lucro y funcionará de acuerdo con los principios generales de derecho cooperativo, en especial:

 

a. Libre adhesión y retiro voluntario de los socios.

b. Control y gestión democrática por los socios.

c. Participación económica de los socios.

d. Autonomía e independencia.

e. Educación, capacitación e información cooperativa.

f. Cooperación entre cooperativas.

g. Compromiso con la comunidad.

 

Asimismo la cooperativa reunirá los caracteres de a) autonomía en materia política, religiosa, filosófica y no discriminación por nacionalidad, clase social, raza y equidad de género; b) igualdad de derechos y obligaciones entre los socios.

CAPÍTULO II

DE LOS SOCIOS.

 

ARTÍCULO 5º. REQUISITOS DE INGRESO.

 

Podrán ser socios:

 

a. Las personas físicas que sean funcionarios o jubilados de la Dirección General de Casinos del Estado, su cónyuge y sus hijos.

b. Los empleados de la Cooperativa.

c. Las personas jurídicas sin fines de lucro, que se encuentren mayoritariamente integradas por funcionarios de la Dirección General de Casinos del Estado.

 

Los socios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

d. Ser legalmente capaces;

e. Suscribir una parte social e integrar por lo menos una;

f. Gozar de solvencia moral, pudiendo el Consejo Directivo con carácter previo a la aceptación recabar la información necesaria para acreditarla plenamente;

g. No tener intereses contrarios a la Cooperativa.

 

ARTÍCULO 6º. ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INGRESO.

 

La solicitud de ingreso deberá ser presentada ante el Consejo Directivo, que sólo podrá rechazarla cuando el aspirante no llene los requisitos del artículo anterior. El Consejo Directivo deberá pronunciarse en un plazo máximo de sesenta días, quedando aceptada tácitamente al vencer ese término sin que se haya adoptado resolución. En el acto de notificar al interesado su ingreso a la Cooperativa, se le hará entrega de una copia de este estatuto.

 

ARTÍCULO 7º. DEBERES Y OBLIGACIONES.

 

Son deberes de los socios:

 

a. Cumplir fielmente las disposiciones de este Estatuto, las reglamentaciones internas y las decisiones emanadas de los distintos órganos de la Cooperativa, y prestar su esfuerzo solidario a los efectos de la concreción de los principios cooperativos;

b. Asistir a todas las Asambleas y demás reuniones para las cuales sean convocados, salvo impedimento debidamente justificado a juicio del Consejo Directivo;

c. Votar en la elección de los distintos órganos de la Cooperativa, salvo que se le hubiera suspendido de ese derecho;

d. Integrar partes sociales por los montos y las condiciones que determina este Estatuto o la Asamblea;

e. Cumplir con las exigencias de un plan de ahorro sistemático de capitalización por partes sociales, dentro de los que organice la Cooperativa, sin perjuicio de integrar otras partes sociales voluntariamente al margen de tales exigencias;

f. Desempeñar con dedicación y celo las comisiones, cargos o tareas que se le asignen;

g. Cumplir puntualmente sus compromisos con la Cooperativa.

h. Ser responsable por el uso y destino de la información de la Cooperativa.

 

ARTÍCULO 8º. DERECHOS DE LOS SOCIOS.

 

Son derechos de los socios:

 

a. Gozar de los beneficios sociales y usar todos los servicios.

b. Intervenir en las asambleas con voz y voto, así como hacerse representar por otro socio, mediante mandato expreso otorgado por escrito, bastando el efecto una carta simple. En cada oportunidad cada asambleísta sólo podrá representar a un socio. No podrán asumir la calidad de representantes los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal o del Comité de Crédito, los funcionarios o quienes dependan en cualquier forma de la Cooperativa. Cada asociado sólo tendrá derecho a un voto, cualquiera sea el número de sus partes sociales;

c. Ser elector y elegible para todos los cargos de la Cooperativa, debiendo a esos efectos estar al día con todas sus obligaciones y deberes para con la sociedad, no estar suspendido ni inhabilitado;

d. Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en los casos específicamente señalados en este Estatuto y proponer a los distintos órganos y comisiones especiales cualquier asunto necesario o conveniente al interés cooperativo.

 

ARTÍCULO 9°. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.

 

La responsabilidad de los socios frente a las deudas de la cooperativa con terceros, queda limitada al capital que haya suscrito.

 

ARTÍCULO 10°. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.

 

La calidad de socio se pierde por los siguientes motivos:

a. Por fallecimiento;

b. Por renuncia aceptada;

c. Por pérdida de los requisitos que dieron lugar a su aceptación como socio;

d. Por incapacidad jurídica o psíquica superviniente, que se puedan verificar fehacientemente y por las vías legales que correspondan;

e. Por exclusión.

 

ARTÍCULO 11º ACEPTACIÓN DE LA RENUNCIA.

 

La renuncia del socio será efectivizada mediante preaviso por escrito al Consejo Directivo, con un plazo de antelación no menor a tres meses para las personas físicas y a seis meses para las personas jurídicas. Para que produzca su efecto, debe ser aceptada por el Consejo Directivo, el que dispondrá para pronunciarse de un plazo máximo de cuarenta y cinco días a contar desde la presentación, transcurrido el cual sin haberse adoptado decisión, se tendrá por aceptada. Si el Consejo Directivo no hiciera lugar a la renuncia, el socio o su representante podrá recurrir a la decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de estos Estatutos. En caso de aceptación de la renuncia, la misma se entiende concretada sin perjucio del derecho de la cooperativa a exigir el cumplimiento de las obligaciones que estime pertinente, por los mecanismos legales previstos.

 

ARTÍCULO 12º. IMPEDIMENTOS PARA LA ACEPTACIÓN DE LA RENUNCIA.

 

Impedirán la aceptación de la renuncia las siguientes causas:

 

1. Que el asociado no proponga al Consejo Directivo fórmulas viables para la extinción de sus obligaciones a favor de la Cooperativa, o ésta no acepte las sugeridas por aquel a esos efectos;

2. Que al asociado le sean imputables alguna de las causales que dan mérito a su exclusión. En este caso sólo podrá ser considerada la renuncia siempre que en el procedimiento pertinente no se disponga la exclusión;

3. Que la Cooperativa se encuentre en estado de cesación de pagos, intervenida, en disolución, o en liquidación.

 

ARTÍCULO 13º. SANCIONES.

 

El Consejo Directivo, tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida por el socio, podrá aplicar las siguientes sanciones:

 

a. Apercibimiento;

b. Suspensión hasta por 120 días de los derechos sociales, por las siguientes causales:

  1. Incumplimiento no grave de las disposiciones de este Estatuto, las reglamentaciones internas y las decisiones emanadas de los distintos órganos de la Cooperativa.
  2. Inasistencia a más de una Asamblea o demás reuniones para las cuales sean convocados, salvo impedimento debidamente justificado a juicio del Consejo Directivo;
  3. No integración en tiempo y forma de partes sociales por los montos y las condiciones que determina este Estatuto o la Asamblea;
  4. No cumplimiento de las exigencias de un plan de ahorro sistemático de capitalización por partes sociales, dentro de los que organice la Cooperativa.
  5. Negligencia en el desempeño de las comisiones, cargos o tareas que se le asignen;
  6. Incumplimiento de sus compromisos con la Cooperativa.
  7. Uso o destino irresponsable de la información de la cooperativa.

c. Exclusión.

 

Los apercibimientos y las suspensiones serán anotados en la ficha del asociado y notificado al interesado por escrito;

 

Se podrá decretar la exclusión en los siguientes casos:

 

a. Incumplimiento reiterado de sus deberes y obligaciones para la Cooperativa;

b. Actuación en contra de los intereses de la sociedad;

c. Violación reiterada o grave de cualquiera de las disposiciones del presente estatuto;

d. Inasistencia a tres Asambleas ordinarias o extraordinarias consecutivas de la Cooperativa sin causa justificada a juicio del Consejo Directivo.

 

Ninguna sanción se aplicará sin otorgarse oportunidad de defensa previa, rigiendo un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación al socio, para que éste la ejerza.

 

ARTÍCULO 14º. RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.

 

Los socios y los aspirantes a serlo de acuerdo al artículo 6°, podrán interponer, contra las resoluciones del Consejo Directivo que afecten sus derechos subjetivos, los recursos de reposición y apelación en subsidio.

Ambos recursos se interpondrán conjuntamente dentro del plazo perentorio de diez días hábiles a contar de la notificación personal de la resolución impugnada, y causarán la suspensión de los efectos de la misma hasta que se cumplan los plazos o exista resolución de la Asamblea General, la cual puede ratificar o anular la resolución.

Si es ratificada, la resolución causará pleno efecto desde ese momento.

Pero mientras dure el trámite, el socio no será suspendido en su calidad de socio, ni en sus derechos, ni en sus obligaciones, excepto cuando la sanción aplicada consista en la suspensión del goce de los beneficios económicos, la que se aplicará de inmediato, sin perjuicio de los reintegros que pudiere haber en razón de la resolución que recaiga sobre los recursos interpuestos.-

El Consejo Directivo dispondrá de un plazo de quince días hábiles para expedirse.

Adoptada decisión o transcurrido el plazo, el Consejo Directivo elevará automáticamente las actuaciones a la próxima Asamblea General Extraordinaria, la que adoptará decisión inapelable por el voto conforme de la mayoría absoluta de presente. La falta de resolución por parte de la Asamblea significará la confirmación de la decisión del Consejo Directivo. De no existir ninguna Asamblea General Extraordinaria prevista, deberá convocarse una a tal efecto dentro del plazo de noventa días.

Las resoluciones de que trata este artículo se harán efectivas una vez transcurridos los plazos fijados para su impognación o agotada, en su caso, la sustanciación de los recursos interpuestos.

Las notificaciones referidas en el presente artículo, así como las indicadas en el artículo 13, se efectuarán por medio fehaciente en el último domicilio constituido por el socio ante la Cooperativa.

Los plazos se computarán a partir del día hábil siguiente a la notificación al interesado o, en su caso, a la recepción del recurso.

 

 

CAPITULO III

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

 

ARTÍCULO 15º. CAPITAL SOCIAL.

 

El capital social será variable e ilimitado, y estará constituido por las partes sociales que integran los socios. El capital inicial se fijó en pesos uruguayos cuarenta mil ($U 40.000).

 

ARTÍCULO 16: PARTES SOCIALES.

 

Las partes sociales serán nominativas, indivisibles y de un valor unitario de cien pesos uruguayos ($U 100), sin perjuicio de que la Asamblea determine futuros aumentos de su valor. El socio deberá suscribir obligatoriamente una parte social por mes. Además deberá tener integradas en dinero obligatoriamente, como mínimo, las partes sociales suscritas.

Las partes sociales sólo podrán transferirse a otro socio previa autorización del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo podrá imputar a las deudas que el socio mantenga con la Cooperativa, a solicitud de dicho socio, el monto de las partes sociales que tuviera y que excedieran los mínimos exigidos por la Cooperativa.

En caso de incumplimiento grave del socio respecto a sus compromisos económicos contraídos con la cooperativa, la misma podrá cobrar la deuda recurriendo al capital integrado que haya acumulado el socio, sin perjuicio de las sanciones que por ese motivo puedan recaer sobre el afiliado.

El valor acumulado de las partes sociales será documentado mediante la emisión de documentos nominativos que se entregarán al menos una vez al año a los afiliados, la que coincidirá con la Asamblea Ordinaria.

Ningún socio a título individual o conjuntamente con su grupo económico o familiar, podrá ser titular de más de un 10% (diez por ciento) de las partes sociales de la cooperativa. En el caso de socios que sean cooperativa u otra persona jurídica sin fines de lucro, este porcentaje podrá alcanzar un máximo de un 15% (quince por ciento).

La Cooperativa podrá revaluar los activos mediante resolución de la Asamblea y de conformidad con el Reglamento que la misma apruebe, quien a su vez determinará el destino del saldo resultante.

 

ARTÍCULO 17º. EJERCICIO ANUAL.

 

El ejercicio anual comenzará el primero de agosto y finalizará el treinta y uno de julio del año siguiente,

Dentro de los ciento veinte días de finalizado dicho ejercicio, el Consejo Directivo deberá poner en conocimiento de la Comisión Fiscal los Estados Contables para su revisión. Los Estados Contables del ejercicio deberán estar a disposición de los socios por lo menos quince días antes de la Asamblea General Ordinaria.

 

ARTÍCULO 18º. DISTRIBUCIÓN DE LOS EXCEDENTES Y ASUNCIÓN DE PÉRDIDAS.

 

Los excedentes se distribuirán de la siguiente manera:

1. Previamente se realizarán las deducciones impuestas por las disposiciones legales y reglamentarias, especialmente:

a. Abono de intereses sobre los instrumentos de capitalización que correspondan.

b. Recomposición de los rubros patrimoniales cuando hayan sido disminuidos por la absorción de pérdidas de ejercicios anteriores y compensar pérdidas aún pendientes de absorción.

2. El remanente se destinará de acuerdo al siguiente orden;

a. Un 15% para la constitución de un Fondo de Reserva Legal hasta igualar el capital social y reduciéndose al 10% a partir de ese momento, cesando al ser triplicado el referido capital.

b. Un 5% para un Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa.

c. Un 10% para la Reserva por concepto de operaciones con no socios.

d. El saldo será destinado al reparto entre los socios en concepto de retorno o a pagar intereses a las partes sociales integradas hasta el máximo de interés corriente en plaza, según determine la Asamblea. El monto a ser repartido entre los socios en concepto de retorno no podrá ser inferior al 50% (cincuenta por ciento) del remanente y se distribuirá en proporción a las operaciones efectuadas con la cooperativa.

En caso de existir pérdidas al final del ejercicio, las mismas se imputarán al Fondo de Reserva Legal. Sin perjuicio de ello, la Asamblea General Ordinaria podrá resolver otra forma de absorber las mismas.

 

ARTÍCULO 19º. REEMBOLSO DE PARTES SOCIALES Y OTROS DERECHOS.

 

Las personas que hayan perdido su calidad de socios por cualquier motivo o los herederos del socio fallecido, tendrán derecho a que la Cooperativa les reembolse las partes sociales que hubiere pagado y los excedentes que les correspondan hasta el momento de ser aprobado su retiro o cese, exceptuándose las reservas. Antes de efectuar cualquier reembolso se deducirá toda obligación pendiente con la Cooperativa.

 

ARTÍCULO 20º. PLAZO Y RECURSO PARA EL PAGO DE LOS REEMBOLSOS.

 

El pago a que se refiere el artículo anterior, debe hacerse efectivo dentro de un plazo que no excederá los sesenta días contados a partir de la fecha de celebrada la Asamblea General que apruebe el balance general correspondiente al ejercicio durante el cual se produjo el cese o retiro del socio y por un orden estrictamente cronológico. No es aplicable a este fin más del 5% del capital integrado según el balance general del ejercicio anterior. Queda facultado el Consejo Directivo a elevar este tope cuando la situación de la Cooperativa lo permita.

 

CAPITULO IV

DE LOS ÓRGANOS.-

 

ARTÍCULO 21º. ENUMERACIÓN.

 

Los órganos de la Cooperativa serán:

 

a. La Asamblea General;

b. El Consejo Directivo;

c. El Comité de Crédito;

d. La Comisión Fiscal;

e. La Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa;

f. La Comisión Electoral.

 

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

 

ARTÍCULO 22º. ASAMBLEA GENERAL.

 

La Asamblea General es la autoridad máxima de la Cooperativa y está integrada por la totalidad de los socios habilitados de acuerdo con las normas de este Estatuto. Sus resoluciones obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que hayan sido tomadas de acuerdo con las normas establecidas en este Estatuto y no fueran contrarias a las leyes y reglamentos vigentes. La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria y sólo tratará los asuntos incluidos en el Orden del Día para el que fue citada.

 

ARTÍCULO 23º. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

 

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los ciento ochenta días después de cerrado el ejercicio anual, para tratar los siguientes temas:

 

a. Examinar y resolver sobre la gestión del Consejo Directivo, Estados Contables, distribución de excedentes o financiación de pérdidas, informe de la Comisión Fiscal, del Comité de Crédito y de la Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa;

b. Establecer, a propuesta del Consejo Directivo, cuotas mínimas de integración de capital social, así como crear fondos especiales, cuotas de ingreso o cuotas periódicas para gastos de la gestión de la Cooperativa;

c. Fijar las fechas de celebración del acto eleccionario;

d. Aprobar el plan anual de préstamos;

e. Decidir sobre las demás cuestiones que hayan sido incluidas en el Orden del Día.

f. Fijar renumeración o viáticos para los integrantes de los órganos de la Cooperativa.

g. Resolver la emisión de participaciones subordinadas, participaciones con interés y crear otros instrumentos de capitalización. Dichos instrumentos serán nominativos y transferibles previa aprobación del Consejo Directivo.

h. Designar la Comisión Electoral cuando corresponda.

 

ARTÍCULO 24º. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

 

La Asamblea General Extraordinaria sesionará cada vez que sea convocada y tratará los temas que sean incluidos en el Orden del Día.

 

ARTÍCULO 25º. CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL.

 

La Asamblea General será convocada por el Consejo Directivo:

 

a. Por propia decisión del Consejo Directivo;

b. A solicitud de la Comisión Fiscal;

c. A solicitud del 10% de los socios por lo menos.

 

En el caso de los apartados b) y c), la Asamblea debe ser citada dentro de los treinta días de recibida la solicitud. Si el Consejo Directivo no efectuara la convocatoria, deberá hacerlo la Comisión Fiscal dentro de los treinta días del vencimiento del plazo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que le quepa al Consejo Directivo por su omisión.

 

ARTÍCULO 26º. CITACIONES PARA ASAMBLEAS GENERALES.

 

Las convocatorias para las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias o Extraordinarias, deberán hacerse con un mínimo de diez días hábiles de anticipación a la realización mediante anuncio en la cartelera en la Sede Social de la Cooperativa o publicaciones en el Diario Oficial u otros medios de adecuada publicidad de acuerdo a la reglamentación vigente. En las convocatorias debe señalarse la fecha, el lugar, hora y orden del día de la Asamblea, el que será claro y concreto y la advertencia que se trata de primera y/o segunda convocatoria.

 

ARTÍCULO 27º. INTEGRACIÓN DE LA MESA DE LA ASAMBLEA GENERAL.

 

La Mesa de la Asamblea General estará integrada por el Presidente del Consejo Directivo, que dirigirá la Asamblea General y el Secretario del mismo Consejo. En caso de ausencia de estas autoridades, los miembros del Consejo Directivo que se encuentren presentes designarán, entre ellos, al Presidente y/o Secretario. En caso de ausencia total de miembros del Consejo Directivo o por resolución expresa de la Asamblea, ésta designará Presidente y Secretario.

 

ARTÍCULO 28°. QUORUM PARA SESIONAR.

 

El quórum de la Asamblea General Ordinaria será del 10% de los socios habilitados en primera convocatoria y del 5% de los socios habilitados o de 30 socios (el menor de ambos) en segunda convocatoria, que podrá ser citada para una hora más tarde que la primera. El quórum de la Asamblea General Extraordinaria será del 50% de los socios habilitados en primera convocatoria y de no reunirse quórum suficiente pasada una hora podrá sesionar con el número de socios habilitados presentes en segunda convocatoria. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos, salvo lo dispuesto en contrario por este Estatuto o por las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 29°. REGISTRO DE ASISTENCIA.

 

La asistencia a las asambleas se acreditará mediante la firma en el “Registro de Asistencia a Asambleas”. Cuando un socio represente a otro u otros, mediante mandato expreso, lo hará constar bajo su firma en el citado registro.

 

ARTÍCULO 30°. SANCIONES POR INASISTENCIA.

 

El socio que no asista a la Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, será sancionado de acuerdo con lo que establezca el Reglamento Interno aprobado por Asamblea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 apartado d).

 

ARTÍCULO 31°. PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES.

 

Es condición obligatoria que las disposiciones tomadas por las Asambleas sean puestas en conocimiento de los socios en general, en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de éstas, mediante avisos puestos en la cartelera de la Sede de la Cooperativa, pudiendo ser un resumen del Acta.

 

DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

ARTÍCULO 32º. INTEGRACIÓN.

 

El Consejo Directivo será electo por los socios de la Cooperativa en acto eleccionario mediante voto secreto, el cual se celebrará de acuerdo al Reglamento de Elecciones, que será aprobado con anterioridad a las mismas por la Asamblea General.

Se compondrá de cinco miembros, que tendrán igual número de suplentes preferenciales. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más.

 

ARTÍCULO 33º. ASIGNACIÓN DE CARGOS.

 

El Consejo Directivo será presidido por el primer titular de la lista más votada. Al instalarse, el Consejo Directivo designará entre sus miembros titulares, por mayoría de votos, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.

 

ARTÍCULO 34°. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

 

El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente, y extraordinariamente cada vez que lo crea necesario el Presidente o lo solicite por escrito un Directivo. Las citaciones se harán con tres días de anticipación por lo menos, por escrito o cualquier otro medio fehaciente, pero podrá acortarse dicho plazo, a juicio del Presidente, en los casos de urgencia o cuando así lo indique la solicitud presentada.

 

ARTÍCULO 35°. QUORUM.

 

El quórum mínimo para sesionar será de tres miembros y adoptará decisiones por mayoría absoluta en todos los casos.

 

ARTÍCULO 36°. FACULTADES Y COMETIDOS.

 

El Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades de administración, disposición y gravamen del patrimonio social y para la realización de los actos y contratos tendientes al cumplimiento de los fines de la Cooperativa. Para adquirir, enajenar y/o afectar con derechos reales bienes inmuebles, se necesita autorización de la Asamblea General. Serán sus cometidos principales los siguientes:

 

a. Nombrar y remover empleados, fijarles su renumeración y obligaciones, exigiéndoles garantías en relación con su responsabilidad;

b. Administrar los fondos sociales, determinando su inversión.

c. Cobrar y percibir, por medio de la Tesorería, las sumas adeudadas a la Cooperativa y hacer los pagos que correspondan;

d. Contraer obligaciones, adquirir, enajenar o gravar bienes y derechos. Cuando el monto de la obligación supere las 1.000 Unidades Reajustables, será necesario la previa anuencia de la Asamblea General.

e. Contratar o adquirir los medios y elementos necesarios para instalar los servicios de la Cooperativa y establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional, dando cuenta a la Asamblea General inmediata;

f. Convocar a la Asamblea General, según las disposiciones de este Estatuto;

g. Presentar anualmente a la Asamblea General la memoria, el balance general y demás documentos determinados en este Estatuto, informando periódicamente a los asociados sobre la situación de la Cooperativa, y someter a su consideración el presupuesto del nuevo ejercicio y demás proposiciones a que hace referencia este Estatuto;

h. Proponer a la Asamblea General la forma de distribución de excedentes o absorción de las pérdidas, el plan general de inversión y el número de partes sociales mínimas de integración de capital social.

i. Poner a disposición de la Comisión Electoral los elementos que se requieren para la realización del acto eleccionario.

j. Proponer las tasas de interés relativas a partes sociales, créditos y otros servicios, considerando las necesidades de la Cooperativa y de los socios, así como las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

k. Nombrar el Comité de Crédito, la Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa y las Comisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento de la Cooperativa.

l. Resolver sobre la admisión de nuevos socios y sobre sanciones previstas en este Estatuto;

m. Intervenir en juicios o designar mandatarios a estos efectos;

n. Aceptar donaciones y legados;

  • o. Delegar competencia por resolución de la mayoría absoluta de sus miembros.

p. En general, resolver todos los asuntos relacionados con la administración de la Cooperativa que no son de competencia de la Asamblea General y en general las cuestiones no previstas en el presente Estatuto, incluso proceder a la interpretación del mismo cuando fuere necesario.

 

ARTÍCULO 37°. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS.

 

Los integrantes del Consejo Directivo son personal y solidariamente responsables por los actos y contratos que realicen en transgresión de las normas legales, reglamentarias o estatutarias y resoluciones de la Asamblea General. Cesará esa responsabilidad para el directivo ausente o que haga constar en el acta su disconformidad.

 

ARTÍCULO 38°. REPRESENTACIÓN.

 

La representación de la Cooperativa será ejercida por el Consejo Directivo actuando por el mismo el Presidente y el Secretario en forma conjunta, pudiendo designarse apoderado cuando dicho Consejo lo resuelva.

 

DEL COMITÉ DE CRÉDITO.

 

ARTÍCULO 39°. INTEGRACIÓN.

 

El Comité de Crédito estará integrado con un mínimo de tres socios designados por el Consejo Directivo. Uno de los miembros del Comité deberá ser integrante del Consejo Directivo.

Los miembros del Comité se desempeñarán en funciones por el período electivo del Consejo Directivo, pudiendo ser sustituido anticipadamente por otros socios a propuesta de la Comisión Fiscal o del Consejo Directivo.

El Comité requerirá para sesionar la presencia de dos tercios de sus integrantes y deberá labrar actas de sus sesiones.

El Comité deberá proponer al Consejo Directivo por unanimidad para su aprobación, un Manual de Créditos el que contendrá como mínimo:

  1. criterios de aprobación por línea de crédito;
  2. régimen de calificación y previsión;
  3. topes a la concentración;
  4. refinanciaciones y política de recuperación y seguimiento de morosos.

El Manual requerirá de aprobación unánime de los integrantes del Consejo Directivo. De no obtenerse la misma, se aprobará por mayoría en Asamblea General Extraordinaria y deberá presentarse en forma anual ante la Auditoría Interna de la Nación

ARTÍCULO 40°. COMETIDOS.

 

El Comité aprobará los créditos por mayoría de sus integrantes, teniendo en cuenta los fondos disponibles y lo dispuesto por el Capítulo V de este Estatuto y por el Reglamento de Préstamos. Deberá dejar constancia escrita de sus resoluciones mediante actas. El Comité estará autorizado para realizar las investigaciones y solicitar la información que crea necesaria para llegar a una conclusión justa e imparcial sobre cada solicitud que reciba. Asimismo dicho Comité deberá realizar el seguimiento de todos los préstamos acordados, controlar el fiel cumplimiento de los mismos, así como cualquier otro cometido afín con su objeto principal que le asigne el Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 41°. LIMITACIONES.

 

El Comité de Crédito resolverá las solicitudes de préstamos de los socios, con excepción de los siguientes casos:

 

a. -Cuando el solicitante sea miembro del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal o del Comité de Crédito y la solicitud supere el monto de sus partes sociales;

b. cuando la solicitud supere el 5% del monto total de partes sociales integradas de la Cooperativa.

 

En estos dos casos, la solicitud deberá ser considerada en reunión conjunta del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal y Comité de Crédito y aprobada por 2/3 de los miembros de estos órganos, reunidos en sesión especial convocada a ese fin, excluyéndose en el caso del apartado a) al solicitante. En ningún caso se podrá superar el 10% del monto total de partes sociales, a no ser que se utilicen fondos provenientes de créditos para financiar la producción de fuentes nacionales o extranjeras.

 

ARTÍCULO 42.- REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS.

 

El Comité propondrá las normas para la concesión de préstamos al Consejo Directivo para su aprobación.

 

ARTÍCULO 43º. INFORME ANUAL.

 

Anualmente, el Comité de Crédito rendirá un informe de sus actividades ante la Asamblea General Ordinaria, haciendo las observaciones y recomendaciones necesarias para el mejoramiento del servicio de la Cooperativa.

 

DE LA COMISIÓN FISCAL.

 

ARTÍCULO 44°. INTEGRACIÓN.

 

La Comisión Fiscal, electa por los socios de la Cooperativa, se compondrá de tres miembros titulares, que tendrán igual número de suplentes respectivos y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. En la primera sesión designará un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Para sesionar se requiere la presencia de dos miembros por los menos y los acuerdos se tomarán como mínimo por la misma cantidad.

 

ARTÍCULO 45°. COMETIDOS.

 

Sus cometidos son los siguientes:

 

a. Controlar la regularidad de los actos y contratos realizados por los órganos de la Cooperativa;

b. Actuar con voz pero sin voto en las sesiones del Consejo Directivo, cuando lo entienda necesario;

c. Examinar todos los registros, documentos y correspondencias;

d. Controlar el desarrollo de las registraciones contables, los balances de saldos periódicos, el inventario, el balance anual, cuenta de resultados y cualquier documentación y registro relativo a la contabilidad de la Cooperativa;

e. Realizar periódicos arqueos de caja y control de saldos disponibles en los Bancos y la Federación a que esté afiliada la Cooperativa en su caso;

f. Controlar que toda la información requerida por las Autoridades Públicas competentes sea elaborada correctamente y suministrada en plazo;

g. Producir para las Asambleas Generales informes sobre la gestión del Consejo Directivo y Comité de Crédito respecto de las operaciones sociales y el contenido de la documentación referida en el apartado d), así como en relación a la distribución de excedentes, financiación de pérdidas e integración de los fondos especiales;

h. Convocar en cualquier momento a la Asamblea General Extraordinaria de conformidad con el artículo 25 de estos Estatutos;

i. Observar al Consejo Directivo o al Comité de Crédito por omisión o la comisión de cualquier irregularidad. En caso de no ser atendida la observación y cuando la entidad de la falta comprobada lo justifique, proceder a la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, conforme a lo previsto en los apartados precedentes;

j. Sustituir temporalmente al Consejo Directivo en caso de desintegración de este o que no pueda dictar resoluciones.

 

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, FOMENTO E INTEGRACIÓN COOPERATIVA.

 

ARTÍCULO 46°. INTEGRACIÓN.

 

La Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa se compondrá de cinco miembros, será designada por el Consejo Directivo y uno de sus miembros deberá pertenecer a dicho órgano. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Sesionará con la presencia de tres miembros por lo menos u las resoluciones se dictarán por el mismo número de votos.

 

ARTÍCULO 47°. COMETIDOS.

 

La Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa ejercerá sus funciones de acuerdo con el Consejo Directivo y sus principales atribuciones son:

 

a. Organizar y desarrollar programas de promoción e integración cooperativa y difundir los principios del cooperativismo.

b. Elaborar anualmente un plan de trabajo y rendir un informe de la labor desarrollada en el período anterior, los que deberán ser presentados ante el Consejo Directivo.

c. Disponer de los fondos de educación cooperativa, previa aprobación del Consejo Directivo.

d. Rendir cuenta al Consejo Directivo de los recursos puestos a su disposición.

e. Ejecutar toda otra tarea que le fuera encomendada por el Consejo Directivo.

 

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS ÓRGANOS.

 

ARTÍCULO 48.- REEMPLAZO DEL PRESIDENTE.

 

En los órganos que tengan Vicepresidente, éste reemplazará al Presidente en caso de su ausencia o de cese antes del término del mandato, asumiendo todas sus funciones. En los órganos que no tengan Vicepresidente, en caso de ausencia del Presidente el Secretario asumirá las funciones de aquel.

 

ARTÍCULO 49º. SUPLENCIAS.

 

Los suplentes reemplazarán definitiva o transitoriamente a los titulares. En forma definitiva, cuando el titular presentare renuncia, fuera separado del cargo, falleciere o fuese declarado judicialmente incapaz. En forma transitoria, toda vez que faltare el titular y hasta que éste reasuma el ejercicio de sus funciones.

 

ARTÍCULO 50º. AUSENCIAS.

 

El miembro de un órgano que no concurra a más de tres sesiones consecutivas, sin causa fehacientemente justificada, podrá quedar separado de su cargo en forma definitiva sin no muestra las razones valederas de dichas ausencias ante el órgano respectivo. El que por enfermedad o cualquier otra causa no pueda desempeñar las funciones por más de tres meses consecutivos, cesará de su cargo, salvo licencia especial.

 

ARTÍCULO 51º. CARÁCTER DE LOS CARGOS.

 

Los cargos de los distintos órganos de la Cooperativa serán honorarios y quienes los desempeñan no podrán percibir directa ni indirectamente compensación o beneficio por concepto alguno y salvo disposición contraria resuelta por la Asamblea General Ordinaria de conformidad al artículo 23 literal f) de estos Estatutos. No se consideran comprendidos en este artículo los gastos debidamente comprobados.

 

ARTÍCULO 52º. CONTINUIDAD EN LOS CARGOS.

 

Sin perjuicio del término de duración en los cargos de renovación periódica, los miembros salientes continuarán en funciones hasta que tomen posesión los sustitutos.

 

ARTÍCULO 53º. INCOMPATIBILIDADES.

 

Serán incompatibles los cargos de miembros del Consejo Directivo y Comisión Fiscal.

 

CAPÍTULO V

DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

 

ARTÍCULO 54º. USUARIOS.

 

Los servicios se prestarán exclusivamente a los socios de acuerdo con las normas que aprobará la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 55°. PLAN PROVISIONAL.

 

El Consejo Directivo y el Comité de Crédito, en reunión conjunta, podrán fijar pautas provisionales para la concesión de préstamos cuando la situación de la Cooperativa así lo exija, sujetas siempre a la ratificación de la próxima Asamblea General.

 

ARTÍCULO 56º. EXIGENCIAS A LOS SOLICITANTES DE PRÉSTAMOS.

 

Tendrán derecho a solicitar préstamos aquellos socios que estén al día con sus obligaciones y deberes para con la Cooperativa y no se encuentren suspendidos en la utilización de este servicio.

 

ARTÍCULO 57º. SOLICITUDES DE PRÉSTAMO.

 

Las solicitudes de préstamo se dirigirán al Comité de Crédito en un formulario preparado al efecto, proporcionando la información solicitada y ofreciendo las garantías determinadas por dicho Comité.

 

ARTÍCULO 58º. GARANTÍAS DE LOS PRÉSTAMOS.

 

Los socios podrán gravar a favor de la Cooperativa sus partes sociales, participaciones y otros haberes, en garantía del cumplimiento de las obligaciones que contraigan con aquella. No podrán servir de fiadores de operaciones realizadas con la Cooperativa los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal, del Comité de Crédito o cualquier funcionario de la Cooperativa.

 

ARTÍCULO 59º. CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS.

 

No se podrá variar el destino del préstamo ni desmejorar su garantía. En tal caso la Cooperativa podrá dar por vencidos los plazos y exigir el pago total e inmediato de los saldos pendientes con intereses y gastos, sin otra formalidad que la comprobación del hecho.

 

ARTÍCULO 60º. PAGO DE LOS PRÉSTAMOS.

 

Los préstamos deberán pagarse siguiendo estrictamente el plan acordado. El socio puede cancelar su préstamo antes del vencimiento.

 

CAPÍTULO VI

DE LAS ELECCIONES

 

ARTÍCULO 61°. FECHA DE REALIZACIÓN.

 

La elección de miembros integrantes del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal, se efectuará cada dos años en fecha que se determinará en Asamblea General Ordinaria, la cual asimismo determinará el horario y lugar en que se recepcionarán los votos. La fecha fijada no podrá exceder los sesenta días de la celebración de la antedicha Asamblea.

 

ARTÍCULO 62º. COMISIÓN ELECTORAL.

 

Las elecciones serán controladas por una Comisión Electoral compuesta por tres miembros titulares e igual número de suplentes preferenciales, que será designada por la Asamblea General Ordinaria que fije la fecha de cada elección y entenderá en todo lo relacionado con la misma. La Comisión designará de entre sus miembros a su Presidente y Secretario. Para sesionar se requiere la presencia de dos miembros y los acuerdos se tomarán por la misma cantidad.

 

ARTÍCULO 63º. INCOMPATIBILIDADES.

 

El cargo de integrante de la Comisión Electoral es incompatible con el desempeño de cargos en el Consejo Directivo, el Comité de Crédito y la Comisión Fiscal. Sólo será renunciable el cargo de integrante de la Comisión Electoral cuando el renunciante se postule como candidato.

 

ARTÍCULO 64.- VOTO SECRETO.

 

Las elecciones se realizarán mediante voto secreto, por medio de listas separadas, para el Consejo Directivo y para la Comisión Fiscal.

 

ARTÍCULO 65º. REGISTRO DE LISTAS.

 

Las listas serán registradas y aceptadas por la Comisión Electoral hasta quince días antes de la fecha fijada para las elecciones. Los candidatos deberán manifestar, bajo su firma, que aceptan su inclusión en la lista respectiva. La Comisión Electoral deberá rechazar la inscripción de una lista cuando incluya candidatos en violación de este Estatuto y velará porque todas cuenten con hojas de votación suficiente para el sufragio.

 

ARTÍCULO 66º. LISTAS DE CANDIDATOS.

 

Cada lista deberá incluir tantos candidatos como miembros se renueven en el órgano respectivo, más los suplentes que correspondan, rigiendo el sistema preferencial de suplentes.

 

ARTÍCULO 67º. SISTEMA DE ADJUDICACIÓN DE CARGOS.

 

Los cargos se distribuirán por el sistema de representación proporcional integral.

 

ARTÍCULO 68º. RESULTADO ELECTORAL.

 

Terminado el escrutinio, se efectuará la adjudicación de votos y cargos publicándose el resultado en lugar visible de la sede social durante tres días. Si en ese plazo no hubiere reclamaciones, la Comisión Electoral efectuará la proclamación de las autoridades electas.

 

ARTÍCULO 69º. RECLAMACIONES.

 

El 10%, por lo menos, de los socios habilitados para votar, podrá presentar por escrito a la Comisión Electoral las reclamaciones que les merezca el acto eleccionario celebrado. La Comisión Electoral, emitirá su fallo por mayoría absoluta de componentes dentro de las 48 horas siguientes. Este fallo será apelable por los reclamantes, dentro de las 48 horas de emitido, ante la Asamblea General Extraordinaria, a la que se convocará de inmediato. La Asamblea General Extraordinaria adoptará el fallo definitivo. De no reunir quórum necesario para sesionar se tendrá por tácitamente denegada la reclamación.

 

ARTÍCULO 70º. POSESIÓN DE LOS CARGOS.

 

La Comisión Electoral dará posesión de los cargos a los candidatos

electos dentro de los treinta días siguientes a la elección.

CAPÍTULO VII

DE LA REFORMA DE ESTATUTOS

 

ARTÍCULO 71º. REFORMA DEL ESTATUTO.

 

La reforma parcial o total del Estatuto deberá realizarse por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. Toda modificación propuesta deberá ser aprobada por dos tercios del total de socios, y entrará en vigencia una vez que sea inscripta en el Registro respectivo.

 

CAPÍTULO VIII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

ARTÍCULO 72º. DISOLUCIÓN.

 

La Cooperativa se disolverá:

 

a. Por resolución de la Asamblea, dictada por dos tercios de los socios habilitados como mínimo.

b. Por fusión con otra Cooperativa, resuelta en Asamblea por dos tercios del total de socios.

c. Por resolución judicial. En este caso se estará a lo que decida el Magistrado actuante respecto a cómo se integrará la Comisión Liquidadora.

d. Por cualquier circunstancia de hecho o de derecho que impida el cumplimiento de su objeto social.

 

ARTÍCULO 73º. LIQUIDACIÓN.

 

La disolución por las causas señaladas en los apartados a) y d) del artículo anterior, dará lugar a su inmediata liquidación. La Asamblea General se limitará a comprobar el hecho y nombrar una Comisión Liquidadora que deberá realizar el activo y pagar el pasivo.

 

ARTÍCULO 74º. DESTINO DEL RESULTANTE DE LA LIQUIDACIÓN.

 

El excedente resultante de la liquidación se aplicará a:

 

a. Satisfacer los gastos de liquidación;

b. Pagar las obligaciones con terceros;

c. Devolver a los socios el monto de las partes sociales integradas y excedentes a que tuvieran derecho.

d. En caso de existir remanente se entregará por partes iguales a los siguientes institutos:

a. Organización Peluffo-Giguens.

b. Casa del Autista.

c. ONG para la rehabilitación del discapacitado (Costa de Oro).

d. Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP).

 

CAPÍTULO IX – DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

 

Primera. Ratificación de autoridades. Las autoridades de Cayccas se integrarán provisoriamente de la siguiente manera:

 

a) Consejo Directivo: Presidente, Dr. Carlos Escobar, Vicepresidente Sr. Ismael Villarreal, Secretario Sr. Daniel Fernández, Tesorero Sr. Álvaro Raggio, Vocal Dr. José Delorenzi.

b) Comisión Fiscal: Sr. Javier Val, Sr. Leonardo Pinela, Sr. Ariel Losada.

c) Comité de Crédito: Sr. Gerardo Vázquez, Sr. Miguel Bueno.

d) Comisión Electoral: Sra. Rosario Igarzábal, Sra. Carolina Álvarez, Sr. Raúl Sarro.

 

Segunda. Llamado a elecciones. El Consejo Directivo, dentro de los 90 días de la celebración de la Asamblea Ordinaria que apruebe el Balance 2012, convocará a elecciones generales, poniendo a disposición de la Comisión Electoral los elementos necesarios para llevar a cabo el acto.

 

Tercera. Gestionantes de la inscripción del Estatuto. Se designa a los Sres. Dr. Carlos Escobar y Daniel Fernández para que, actuando individual o conjuntamente, gestionen la inscripción del presente Estatuto en el Registro Público de Comercio, así como aceptar o rechazar las observaciones que con vistas a su inscripción formulen al Estatuto los organismos públicos.

 

Cumpliendo con el punto tres del Orden del Día, se designa para firmar el Acta a los Sres. Asambleístas Raúl Piani, Miguel Bueno y Javier Val.

 

No siendo para más, se levanta la sesión a la hora 20.30.

 

Aprobado por mayoría por la Asamblea General Extraordinaria del 31 de Mayo de 2012.-

 

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