PRIMERO – El organismo autorizado para aprobar o no las solicitudes de préstamos es el Comité de Crédito, en las condiciones establecidas por los arts. 39 y ss. del Estatuto.
Por ningún motivo se aprobarán solicitudes de crédito por fuera de sesión del Comité.
Para poder tener derecho a la adjudicación de los créditos, los socios deberán:
a) Contar con la antigüedad en los padrones de la Cooperativa que determine el Consejo Directivo, fijándola provisoriamente en 60 días;
b) Estar al día en el pago de partes sociales y demás obligaciones a su cargo, así como no haber sido suspendidos en sus derechos (art. 56 del Estatuto Social);
c) Tener capacidad de pago de las cuotas actuales y la futura que derive de la autorización del crédito correspondiente a la nueva solicitud, en la modalidad de descuento directo de sus haberes devengados en la Dirección General de Casinos del Estado (DGCE);
d) Efectuar una solicitud en la forma que indique la Cooperativa; y
e) Ofrecer informes suficientes a juicio del Comité de Crédito.
El Comité de Crédito podrá requerir una charla previa con el socio antes de otorgar un préstamo.
SEGUNDO – La política de crédito establecida es la siguiente:
a) Los créditos se otorgarán de acuerdo a las posibilidades de la Cooperativa, debiéndose tener en cuenta en todos los casos, la asiduidad en los pagos por parte de los socios.
b) El monto máximo de un préstamo no podrá exceder del 15% del capital y reservas de la Cooperativa.
c) La prioridad para la concesión de créditos se regirá por estricto orden cronológico.
d) Cuando la demanda de créditos supere la disponibilidad existente, se establece el siguiente orden de prioridad:
a. Razones de enfermedad;
b. Gastos por sepelios;
c. Alimentos;
d. Educación;
e. Construcción, adquisición, ampliación o reparación de vivienda;
f. Adquisición de bienes muebles para equipamiento de vivienda;
g. Cancelación de deudas, contra presentación de comprobantes emitiéndose cheque a nombre del acreedor;
h. Vacaciones;
i. Adquisición de vehículo
j. Vestimenta;
k. Consumo general
l. Otra finalidad.
TERCERO – Modalidades: Los créditos podrán otorgarse para ser cancelados a plazo fijo o periódicamente (amortizables), siendo éstas en consecuencia, las modalidades de pago.
a) Vales amortizables: La cooperativa concederá los vales amortizables en cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
a. El total de los préstamos ordinarios no podrá superar el monto igual a cuatro veces el capital integrado, con un máximo de $ 100.000, salvo resolución fundada en contrario del Consejo Directivo y Comité de Crédito actuando conjuntamente.
b. El plazo no podrá superar los 20 meses, salvo resolución fundada en contrario del Consejo Directivo y Comité de Crédito actuando conjuntamente.
c. Se podrán solicitar tantos préstamos como lo permita la capacidad de pago y el capital integrado. No obstante, si los préstamos superan la cantidad de tres, se consolidará la deuda.
d. Para renovar cualquier operación, se deberán tener pagas al menos la mitad de las cuotas pactadas, salvo casos absolutamente excepcionales, en los cuales se podrá permitir renovar con el 40% de las cuotas pagas.
b) Plazo fijo: se cancelarán en la fecha indicada.
CUARTO – Condiciones de adjudicación:
a) Los préstamos se concederán en moneda nacional, pudiendo verificarse con reajuste o sin él. El reajuste de los préstamos en su caso, se efectuará en la forma que lo determine el Consejo Directivo.
b) El préstamo solamente se podrá conceder si arroja conjuntamente resultado positivo la ejecución de los siguientes dos algoritmos:
a. Nominal – descuentos legales – retención judicial – 30% (nominal – descuentos legales) – cuota CGN, ANDA, BHU – cuota actual – cuota futura.
b. Capital integrado * 4 – total riesgo del asociado.
QUINTO – Intereses: Se fijarán tasas de intereses compensatorio y moratorio.
a) la tasa compensatoria, que deberá ser sensiblemente inferior a la de plaza al momento de concederse el crédito, variará -salvo situaciones excepcionales- según el préstamo sea o no reajustable, debiéndose tener en cuenta para fijar la misma: costo financiero, costo operativo y riesgo de cobro.
b) La tasa de interés moratorio será establecida por el Consejo Directivo en acuerdo con el Comité de Crédito, al concederse el crédito.
SEXTO – Condiciones de cancelación:
a. Los préstamos tendrán un plazo máximo de:
i. Comunes: 1 a 20 meses.
ii. Especiales: hasta 36 meses.
b. El Comité de Crédito y el Consejo Directivo, en conjunto, podrán ampliar el máximo y/o reducir el mínimo, según la línea de crédito y las posibilidades de la Cooperativa. Los créditos podrán cancelarse antes de su vencimiento, con la autorización del Comité de Crédito y en las condiciones (generales o particulares) que éste determine.
c. En caso de cancelarse antes de los 30 días de su otorgamiento, si se hubiera operado sin autorización especial, se cobrará como mínimo el interés devengado por un mes.
SEPTIMO – De la capitalización:
a) La capitalización a exigirse al socio para la concesión de un crédito, la determinarán en su conjunto el Comité de Crédito y el Consejo Directivo, de acuerdo al destino de los préstamos y/o a líneas especiales. La misma se fija en este Reglamento en 25% del total solicitado para los préstamos amortizables comunes.
b) Varios socios podrán afectar en forma conjunta sus partes sociales integradas a los efectos de una misma operación de crédito. No podrán utilizarlas para otra solicitud individual mientras este crédito esté vigente. Los socios que efectúen la operación en conjunto, actuarán todos como solicitantes del crédito, pudiendo exigirse garantías independientes, salvo resolución expresa del Consejo Directivo a propuesta del Comité de Crédito. Los mismos se obligarán solidariamente.
OCTAVO – Devolución de partes sociales.
a) Los socios podrán solicitar por escrito la devolución de sus partes sociales integradas, siempre y cuando no tengan créditos vigentes. Si así fuera, deberán cancelar previamente éstos y luego dar trámite a la solicitud de devolución, la cual se realizará en todos los casos luego de realizada la Asamblea General que apruebe el balance anual.
b) Los socios que hayan retirado sus partes sociales y que luego regresen a formar parte de los padrones sociales, no podrán operar con créditos hasta que hayan transcurrido 3 (tres) meses desde la fecha de la restitución.
NOVENO – Garantías. Para la concesión de cualquier crédito se podrá exigir garantía suficiente si la misma es necesaria a juicio del Comité de Crédito. Condiciones de las garantías personales:
a) El fiador deberá ser solvente a juicio del Comité de Crédito; pudiendo éste requerir a tales efectos declaración jurada de bienes y de ingresos.
b) Siempre el Comité de Crédito podrá exigir ampliación de la información brindada (u ofrecida) y aún exigir una garantía complementaria.
c) Cuando el fiador sea socio de la Cooperativa deberá haber tenido buen cumplimiento con aquélla y no tener deudas pendientes. Los integrantes y los suplentes de cualquier órgano directriz de la Cooperativa no podrán firmar como fiadores de ningún crédito. Los fiadores deberán tener buenos informes comerciales y/o profesionales.
d) Los socios con crédito vigente serán aceptados como fiadores en las condiciones generales de cualquier crédito y viceversa, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final de este artículo.
e) Los montos establecidos en el presente artículo podrán ser modificados en reunión conjunta del Consejo Directivo y el Comité de Crédito, aprobados por 2/3 de los miembros de cada órgano, en sesión especial convocada a ese fin.
f) En casos especiales fundamentados y atendiendo particularmente a los antecedentes de cumplimiento del socio solicitante o fiador, el Comité de Crédito podrá –a su juicio- incrementar o disminuir el respaldo exigido para la consideración del crédito solicitado.
DECIMO – Pagos.
a) Los pagos serán debitados de los haberes devengados por el socio en la DGCE, pudiendo también efectuarse en la sede de la Cooperativa o lugar donde ésta indique. Cuando a un asociado no le sean descontados por nómina las obligaciones, deberá cancelar el valor correspondiente en las oficinas de la Cooperativa. En caso de no hacerlo entrará en mora.
b) El atraso de tres cuotas consecutivas dará derecho a la Cooperativa para dar por vencido el plazo y exigir el pago inmediato del saldo de la deuda, además de los intereses de mora correspondientes. El primer recurso al cual se accederá para cobrarse los haberes adeudados será el capital integrado por el socio. En caso de cobro judicial, los gastos de la cobranza serán pagados por el deudor y/o codeudor.
c) Salvo resolución en contrario del Consejo Directivo en consulta con el Comité de Crédito, en caso de adelantar cuotas el socio, las mismas serán acreditadas desde la última a vencer hacia la primera.
DECIMO PRIMERO – Retenciones:
a) Las retenciones por amortización de deudas, intereses, integración de partes sociales, capitalización sistemática y otras que se establezcan, se descontarán como regla del salario del socio, por intermedio de la Tesorería de la DGCE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 13.988.
b) Cuando la amortización que correspondiere hacer al asociado no fuera incluida en la planilla de descuentos, cualquiera sea la circunstancia que mediara para ello, el socio deberá abonarla en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas después de percibidos sus haberes, directamente en la administración de la Cooperativa. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera efectuado el aporte correspondiente, caerá automáticamente en mora, siendo pasible de las sanciones que establezcan el Estatuto y los Reglamentos de la Cooperativa.
c) Se verá como positivo que el funcionario ante el impedimento de cancelar totalmente la cuota mensual por falta de líquido lo cancele personalmente en la Cooperativa, no configurando por tanto un demérito para la concesión de eventuales nuevos préstamos.
DECIMO SEGUNDO – Destino de los préstamos, prohibiciones y sanciones.
a) Ningún integrante de cualquiera de los órganos que gobiernan la Cooperativa, ni sus funcionarios, podrán obtener créditos en condiciones más ventajosas que los demás asociados.
b) Ningún socio podrá variar el destino para el que solicitó el crédito, debiendo justificar el mismo en el plazo de tres días hábiles de ser exigido para ello por el Comité de Crédito, quien podrá requerírselo durante el plazo del préstamo. Tampoco podrá desmejorar la garantía brindada. En cualquiera de ambos casos la Cooperativa podrá considerar caducado el plazo y exigir de inmediato la totalidad de la deuda y sus accesorios, más los gastos y honorarios que demandan tal gestión. Lo dispuesto es sin perjuicio de la facultad del Comité de Crédito de inspeccionar las garantías conferidas o comprobar el destino dado a los créditos. Para el caso en que se desvíe el destino, el Comité de Crédito deberá informar de inmediato al Consejo Directivo, para que éste adopte la sanción que correspondiere.
c) El incumplimiento en los planes de pago en los plazos convenidos por aporte de los socios, será sancionado de acuerdo a la siguiente escala:
a. Cuando se trate de incumplimiento por primera vez, sin causa justificada, a juicio del Consejo Directivo, el socio podrá ser suspendido en el derecho a operar por el término de hasta 3 (tres) meses, siempre que dentro de ese término estuviera en condiciones que hacerlo.
b. Cuando el incumplimiento sea por segunda vez, ya sea en el mismo préstamo o en créditos diferentes, dicha suspensión podrá extendérsele hasta el término de 6 (seis) meses de cancelada la deuda.
c. Cuando el incumplimiento sea por tercera vez, ya sea en el mismo crédito o en préstamos diferentes, podrán quedar suspendidos sus derechos para operar por el término de hasta 1 (un) año, a partir de la fecha de cancelación de la deuda.
d. Cuando el incumplimiento sea por más de tres veces, ya sea en el mismo crédito o en préstamos diferentes, el Consejo Directivo podrá aplicar sanciones mucho más severas, de acuerdo con la gravedad de la falta, pudiendo llegar inclusive a la expulsión del socio infractor de los padrones de la Cooperativa, de acuerdo a lo que está establecido en los Estatutos Sociales.
d) En los casos de sanciones, no se admitirán cancelaciones por anticipado que impliquen la devolución de los intereses no devengados.
e) Sin perjuicio de lo establecido en los literales anteriores, una vez rehabilitado el socio, éste no podrá hacer una nueva solicitud por un monto superior al del último crédito. Se faculta al Comité de Crédito para que, en cada caso estudie la posibilidad de la entrega parcial de este nuevo préstamo.
f) Se entiende por incumplimiento, únicamente a los efectos de aplicar las sanciones mencionadas, no dar satisfacción al pago de las cuotas correspondientes en el plazo de quince (15) días desde el respectivo vencimiento.
DECIMOTERCERO – Casos especiales:
a) Sólo para casos debidamente justificados y originados como consecuencia de circunstancias imprevistas que le impidan al socio el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los plazos establecidos, se podrán conceder cambios en los planes de pago o refinanciaciones de préstamos.
b) Todo socio para poder acogerse al inciso anterior deberá solicitarlo por escrito, justificando dicha solicitud ante el Comité de Crédito, quien resolverá al respecto y podrá, en caso necesario o conveniente, pedir aprobación al Consejo Directivo.
c) Está facultado el Comité de Crédito para poder solicitar información complementaria a la Gerencia y/o asesores técnicos de la Cooperativa, quienes aconsejarán en su caso las medidas a adoptar luego de constatar y analizar las causas expuestas por el socio.
d) El Comité de Crédito se reserva el derecho de exigir que se amplíen las garantías cuando así lo considere conveniente a los efectos del tratamiento de la solicitud de la refinanciación.
e) La tasa de interés que fije el Consejo Directivo para las refinanciaciones deberá ser igual o mayor a la tasa de financiación que rige cada una de las líneas de crédito. Como excepción se pueden estudiar refinanciaciones con tasas inferiores a las que rigen en las financiaciones comunes, si se trata de créditos morosos que en otras condiciones no serían recuperables y siempre y cuando intervengan en la decisión el Comité de Crédito y el Consejo Directivo en forma conjunta.
f) Podrán concederse ampliaciones de préstamos, cuando se produzca un desfinanciamiento en el destino de los mismos, pero siempre de acuerdo a las posibilidades de la Cooperativa y en el orden de prioridad precedentemente establecido.
DECIMO CUARTO – Resoluciones: Todas las solicitudes de crédito presentadas por los socios deberán ser tratadas y resueltas por el Comité de Crédito, con excepción de los siguientes casos:
a) Cuando el monto de la solicitud supere el cinco (5) por ciento del total de las partes sociales integradas de la Cooperativa;
b) Cuando el solicitante sea miembro de la Comisión Fiscal, Consejo Directivo, Comité de Crédito o funcionario de la Cooperativa y la solicitud supere el monto de sus partes sociales.
c) Cuando se trate de solicitudes de préstamos que superen el monto máximo que establezca la Comisión Directiva.
En los casos establecidos anteriormente la solicitud deberá ser tratada en una reunión conjunta del Consejo Directivo y Comité de Crédito, quien tomará resolución con el voto conforme de dos tercios (2/3) de integrantes presentes de dichos órganos, excluyéndose al solicitante en las situaciones del apartado b). Para ser viable el tratamiento del tema se exigirá la presencia de dos (2) integrantes (como mínimo) por cada órgano.
Para resolver respecto a créditos solicitados por montos mayores a los normales o en condiciones especiales, el Comité de Crédito se reunirá en sesión especial dentro de la quincena de que se trate.
APROBADO en sesión de COMITÉ DE CRÉDITO de fecha 29/06/2012, sesión de COMISIÓN DIRECTIVA de fecha 27/07/2012 y sujeto al refrendo de la Asamblea Ordinaria que apruebe el balance del ejercicio 2012.
Montevideo, 27 de Marzo de 2017.
COMUNICADO NRO. 1/2017.
Se comunica a los Socios de CAYCCAS que en aplicación del Reglamento de Préstamos de la Cooperativa:
Administración de CAYCCAS.