Reglamento general de elecciones de la cooperativa de ahorro y crédito de casinos
REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE CASINOS
- CIERRE DE EJERCICIO.
Art. 1º. Cerrado el Ejercicio Anual establecido por el art. 17 de los Estatutos de CAYCCAS, la Comisión Directiva se dirigirá a los Socios por carta-circular, dando cuenta de lo siguiente:
- Citación para la Asamblea Anual Ordinaria, de acuerdo al Art. 23 de Estatutos.
- Se adjuntará la Memoria Anual.
- COMIENZO DEL PROCESO ELECTORAL.
Art. 2º. De acuerdo a lo establecido por los Arts. 23 y 62 del Estatuto, aprobado el Ejercicio Anual, la Asamblea nombrará bianualmente una Comisión Electoral y fijará la fecha de la próxima elección.
Art. 3°. Cuando se verifique lo establecido en el artículo anterior, la Comisión Directiva, de acuerdo al art. 61 del Estatuto social, anunciará por circular a los Socios Activos la próxima realización de elecciones, en las condiciones establecidas en el Capítulo VI del Estatuto de CAYCCAS. En el llamado se dará cuenta de lo siguiente:
- Fecha del día de Elecciones.
- Habilitación del período de inscripción de listas.
- Nómina de los miembros cesantes, sus cargos y los suplentes respectivos de la Comisión Directiva y de la Fiscal.
- Listas de socios elegibles.
- CONDICIONES PARA PODER INTEGRAR LAS LISTAS Y PARA
VOTAR.
Art. 4º. Para poder integrar las listas y hacer uso del derecho del voto se deberá tener las siguientes condiciones:
- Estar dentro de las condiciones que marcan los Art. 7º y 8º de los estatutos.
- No tener una deuda con CAYCCAS mayor de tres cuotas sociales al cierre del ejercicio anual, en carácter de moroso.
- No estar suspendido el día de la presentación de las listas.
Art. 5º. La Comisión Directiva pondrá a disposición de la Comisión Electoral una lista de Socios que estén comprendidos en el artículo anterior.
Art. 6º. Las listas de los socios Activos, en condiciones de ser directivos serán
confeccionadas poniendo a sus integrantes en orden alfabético de sus apellidos y constara de las siguientes columnas:
- Primer apellido con mayúsculas seguido de otros apellidos usuales también en mayúscula.
- Primer nombre, seguido de otros usuales en minúscula.
Art. 7º. Los socios que estando en condiciones de figurar en estas listas no desearan integrarlas, deberán solicitar al Presidente ser excluidos haciéndolo por escrito antes del 31 de julio de cada año.
Art. 8º. Los Socios Activos que estén fuera de las condiciones para integrar las listas o para votar igualmente se les enviara todo lo que corresponde en esta ocasión añadiéndoles una comunicación personal que le exprese la situación en que se encuentra y que le urja corregirla, como único medio para lograr ser tenido en cuenta para las elecciones.-
Art. 9°. Integrada la Comisión Electoral:
- Procederá a controlar y aprobar o rechazar lo actuado por la Comisión Directiva en relación a las elecciones específicamente.
- De ser aprobado lo actuado por la Comisión Directiva, autorizará la continuación de las elecciones, procediéndose de acuerdo a lo previsto por los Estatutos y el presente Reglamento.
- De no ser aprobado lo actuado por la Comisión Directiva, se someterá a consideración de la Asamblea sus observaciones, ateniéndose a lo resuelto por ésta.
- INSCRIPCIÓN DE LISTAS.
Art. 10º. La inscripción de las listas se solicitará por escrito a la Comisión Electoral, llenando los siguientes requisitos:
- Lista de candidatos a la Comisión Directiva, con la respectiva firma de cada candidato.
- Lista de candidatos de la Comisión Fiscal, con la respectiva firma de cada candidato.
Los socios radicados en el Interior y aquellos que se encuentren fuera de Montevideo, podrán enviar su firma por separado o su aceptación telegráficamente.
Art. 11º. La Comisión Electoral se reunirá expresamente inmediatamente de finalizado el período de inscripción, para considerar las listas presentadas, verificando:
- Que sus integrantes están en condiciones de ser electos como indica el Art. 8 de los Estatutos.
- Que cada lista tenga el número completo de titulares con especificación de los cargos, y de los suplentes de acuerdo al sistema preferencial de suplentes.
- Que consten las firmas de los Socios de la lista, las que serán autenticadas y aclaradas.
- Que no esté repetido un mismo candidato en una lista.
Art. 12º. La Comisión Electoral rechazará toda lista que no esté en condiciones
reglamentarias, de cuya decisión dará cuenta a quien encabeza la lista, por escrito y dándose publicidad de la decisión en el Tablero de Información de la Sede, debiéndose subsanar el error dentro de las 48 horas inmediatas.
Art. 13º. La lista o listas que se inscriban en forma reglamentaria serán las que concurran al Acto Eleccionario. En caso de que no se inscribiera ninguna lista, la Comisión Directiva deberá formular una, la cual concurrirá al Acto Eleccionario. Cada grupo de socios que presente lista electoral podrá designar un delegado, para que controle el acto eleccionario y el escrutinio.
Art. 14º. Las listas y demás impresos serán provistos por CAYCCAS, no pudiéndose usar los de otra procedencia.
- LLAMADO A ELECCIONES
Art. 15. Cumplidos los trámites ante la Comisión Electoral y con su visto bueno, la Comisión Directiva llamará a elecciones. Se entregará contra firma en la Planilla de Socios Habilitados a cada socio un ejemplar de cada una de las listas inscriptas en condiciones reglamentarias y dos sobres: uno en blanco, dentro del cual se colocará la lista y uno más grande, donde se colocará el anterior, que en un ángulo deberá lucir la palabra ELECCIÓN.
Art. 16º. La votación será secreta y serán válidos los votos de Socios activos solamente, que estén en condiciones reglamentarias de hacerlo y tengan la firma registrada.
Art. 17º. El elector colocará la lista de su preferencia dentro del sobre blanco y éste dentro del que lleva la inscripción ELECCIÓN. El sobre de ELECCIÓN será firmado por el votante con la aclaración de la firma y número de socio. Llenados estos requisitos, los socios podrán depositar su voto en la urna el día del acto eleccionario, o remitirlo con anterioridad al mismo a la Comisión Electoral.
Art. 18°. No se permitirá más de una lista en cada sobre.
Art. 19º. En las listas de Elección no se permitirán firmas ni señales que puedan violar el secreto del voto.
- ACTO ELECCIONARIO
Art. 20°. La Comisión Directiva tomará las siguientes disposiciones a los efectos de la realización del acto electoral:
- Dispondrá la habilitación de un local para la Comisión Electoral receptora de votos y un cuarto contiguo secreto que solo tendrá comunicación con aquel.
- Dispondrá que por Secretaria se provea las listas y sobres de elección y listas de Socios en condiciones de poder votar. El Secretario permanecerá a la orden de la Comisión Electoral hasta el final del Escrutinio.
Art. 21º. La Comisión electoral estará constituida de acuerdo a lo previsto en el
Art. 62 de los Estatutos, pudiendo ser relevados por otros miembros cuando se considere oportuno. El procedimiento del acto eleccionario será el siguiente:
- a) La urna para el depósito de votos estará a la orden desde la constitución de la Comisión Electoral hasta las 18 horas del mismo día. Durante esas horas, estará presente la Comisión Electoral.
- b) En la misma se reúnen los sobres de ELECCIÓN depositados personalmente por los socios y los remitidos por los ausentes, determinando el número total de sufragantes que se hará constar en la planilla electoral.
- c) Finalizado el horario de elección, la Comisión Electoral verificará con la Planilla de Socios Habilitados y las solicitudes de socio a la vista, si las firmas de los sobres de ELECCIÓN son auténticas. Todo sobre que no llene los requisitos reglamentarios no se computará.
- d) Terminada la confrontación de firmas, se procederá a extraer los sobres que
contienen las listas y una vez reunidos todos, se verificará que estos estén en
condiciones reglamentarias.
- e) Inmediatamente se procederá a extraer las listas que, para ser válidas, deberán encontrarse en forma reglamentaria.
- f) Una vez seleccionadas las listas que no estén viciadas de nulidad, la Comisión Electoral procederá a computar los votos de cada lista. Tanto la Comisión Directiva como la Comisión Fiscal se integrarán por el mecanismo de representación proporcional.
g). La Comisión Electoral labrará un acta de lo actuado, dejando constancia de los votos anulados, listas anuladas y número de votos válidos que obtuvo cada lista, así como las observaciones que estime conveniente. Esta acta se registrara en el Libro de Actas de Comisión Electoral.
- INTEGRACION DE LAS COMISIONES Y DE LAS LISTAS DE SUPLENTES.
PROCLAMACIÓN Y COMUNICACIÓN:
Art. 22º. Transcurridos 3 días de publicado el resultado del acto eleccionario sin que el mismo sea impugnado, será proclamada por la Comisión Electoral la lista completa de la nueva Comisión Directiva y Comisión Fiscal y puestos en posesión de sus cargos (Art. 68 de los Estatutos), de lo cual se dejará constancia en el Libro de Actas de la Comisión Electoral.
REGLAMENTO APROBADO EN SESIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE 20/11/2012 Y REFRENDADO POR ASAMBLEA ORDINARIA DE 15 DE MARZO DE 2013.